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Código Fiscal Artículo 48 A Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Tamaulipas
Artículo 48 A.

Las autoridades fiscales deberán concluir la visita que se desarrolle en el domicilio fiscal de los contribuyentes o la revisión de la contabilidad de los mismos que se efectúe en las oficinas de las propias autoridades, dentro de un plazo máximo dedocemeses, contados a partir de que el contribuyente exhiba la documentación solicitada.

En su caso, el plazo a que se refiere el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 48 de este Código, forma parte del plazo de doce meses, que se estipula en el primer párrafo de este artículo.

El plazo para concluir las visitas domiciliarias o las revisiones de gabinete a que se refiere este artículo,se suspenderán en los casos de:

I.-Huelga, a partir de que se suspenda temporalmente el trabajo y hasta que termine la huelga.

II.- Fallecimiento del contribuyente, hasta en tanto se designe al representante legal de la sucesión.

III.- Cuando el contribuyente desocupe su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando no se le localice en el que haya señalado, hasta que se le localice.

IV.- Cuando el contribuyente no atienda el requerimiento de datos, informes o documentos solicitados por las autoridades fiscales para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, durante el periodo que transcurra entre el día del vencimiento del plazo otorgado en el requerimiento y hasta el día en que conteste o atienda el requerimiento, sin que la suspensión pueda exceder de seis meses. En el caso de dos o más solicitudes de información, se sumarán los distintos periodos de suspensión y en ningún caso el periodo de suspensión podrá exceder de un año; y

V.-Cuando la autoridad se vea impedida para continuar el ejercicio de sus facultades de comprobación por caso fortuito o fuerza mayor, hasta que la causa desaparezca.

Si durante el plazo para concluir la visita domiciliaria o la revisión de la contabilidad del contribuyenteen las oficinas de las propias autoridades,los contribuyentes interponen algún medio de defensa, dicho plazo se suspenderá desde la fecha en que se interponga el citado medio de defensa hasta que se dicte resolución definitiva en el mismo.

Cuando las autoridades no levanten el acta final de visita o no notifiquen el oficio de observaciones o, en su caso, el de conclusión de la revisión dentro de los plazos mencionados, dicha revisión se entenderá concluida en esa fecha, quedando sin efectos la orden y las actuaciones que de ella se derivaron durante dicha visita o revisión.



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